Una vez realizadas las elecciones presidenciales el domingo 6 de diciembre de 1998, el gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez, sobre la marcha —a sabiendas del inocultable eco emocional del triunfo, lo que muchos tecnócratas electorales llaman la economía del voto— propone que se elija una Asamblea Nacional Constituyente.
Por lo que de inmediato el Gobierno chavista le solicita a la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Venezuela ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) realizar dicha elección. Una vez incoada dicha solicitud, los magistrados en Sala Constitucional determinan la no admisión de tal solicitud.
Así lo hace saber la magistrada presidente para ese entonces, Cecilia Sosa Gómez, bajo el argumento de no tener previsto en la Constitución nacional (del año 1961) la viabilidad para la solicitud de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente. El presidente Hugo Chávez, como Poder Ejecutivo nacional, admite la decisión evacuada del supremo tribunal e interpone que se ejerza el espíritu legista de entonces, para que sea el pueblo el que ejerza el poder a través de un referéndum consultivo, artículo 3 de la Constitución.
«El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo». Este artículo consagraba cuatro pilares esenciales: democrático: el poder emana del pueblo y se fundamenta en la voluntad de las mayorías. (…) Esta interposición legal de aplicabilidad del mencionado artículo 3 de esa Constitución obliga a los magistrados a acatar lo interpuesto, y resuelve ordenar la convocatoria para el referéndum consultivo para la visión legal de la realización de la Asamblea Nacional Constituyente. Que al final se realiza el domingo 25 de abril de 1999.
Dicha consulta se hizo a los venezolanos en el contexto de que si estaban de acuerdo o no con convocar la Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico.
El CNE tuvo la tarea de validar las bases propuestas para este proceso, resultando en una amplia aprobación ciudadana el sí contra el no. Y con fecha 25 de julio de 1999, se realiza la elección de la Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, el tiempo les enseñó a los juristas constitucionalistas de este país que había un vacío constitucional, no así incondicionalidad por lo no previsto para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Por analogía, hoy también hay un vacío constitucional, pues el artículo 233 no tiene previsto acontecimiento de extracción militar por fuerza extranjera de quien ejercía la Presidencia, el sr. Nicolás Maduro. Por lo tanto, no hay vacío presidencial; es vacío constitucional.
Aaahhh, pero el artículo 5 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su espíritu y razón de alma mater, establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Lo que obliga al Poder Judicial a ordenar un referéndum consultivo para que seamos los ciudadanos quienes deterninemos democrática y libertariamente si se debe o no realizar una elección presidencial ante el vacio constitucional.
De resultar ganador el sí contra el no, el ciudadano presidente del Poder Legislativo Jorge Rodríguez, debe asumir la presidencia, y el en término de 30 días se debe realizar las elecciones presidenciales.
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