Que Venezuela de alguna forma se incorpore a la Unión Americana como el estado número 51 es una situación imposible, conforme a lo establecido en la Constitución política de la República y sus leyes, porque de forma expresa prohíben e imposibilitan la incorporación a otra nación, la cesión de territorio o la pérdida de soberanía, y estos son principios irrenunciables e inmodificables.
Esto queda como negro sobre blanco y se traduce en que la independencia no es negociable; no puede renunciarse ni siquiera por decisión mayoritaria; que la soberanía no se puede ceder, vender ni transferir a otro país; está prohibida cualquier forma de entrega, asociación o incorporación territorial, incluso de forma temporal, y que los bienes de la nación (yacimientos de minerales, hidrocarburos, fauna, flora, agua, etcétera) pertenecen a la República, son inalienables e imprescriptibles; elementos claves para una anexión funcional.
Y si acaso en la mente de alguna persona o grupo de personas subsiste ese pensamiento, la Constitución provee mecanismos para protegerse a sí misma y evitar que se cambien esas reglas, lo que solo es posible tras una reforma constitucional absoluta, total y completa, lo que es potencialmente viable por el referendo aprobatorio del pueblo y nunca por acto de fuerza o derogación indebida; y con esto último queda abierta, no una puerta, más bien algo así como una ventana por donde puede entrar la frase: «todo es posible».
En el supuesto negado de que tal hipótesis sea planteada, para su análisis es necesario comenzar por recordar antecedentes de hechos similares. El estado número 50 de la Unión Americana es Hawái, anexionado de hecho en 1898 y oficialmente el 21 de agosto de 1959, tras un proceso gradual que combinó presión económica, influencia política y derrocamiento del gobierno local, todo sin un enfrentamiento directo contra el pueblo hawaiano.
La otra anexión, no como parte del territorio, fue Puerto Rico en ese mismo año, ya como resultado de una guerra en la que España cedió soberanía sobre la isla por un tratado internacional y a cambio de una compensación económica, sin que hubiera consulta ni voto u opinión por parte de la población, por lo que el proceso no fue tan prolongado como en Hawái. Con lo que queda claro que la negada anexión puede ocurrir por las buenas y a la mala o por la fuerza y con guerra, todo depende de la situación.
El resultado de la aplicación de alguno de los dos procesos podría ser una de tres opciones. La primera es que el país anexionado se convierta en estado pleno, con los mismos derechos y representación que los demás en la unión americana, con voz y voto en el Congreso, así como pago de impuestos federales. Otra opción es la de ser un territorio incorporado con la intención de convertirse en estado, con el efecto de que la Constitución americana aplica totalmente.
La tercera opción es la de ser territorio no incorporado, en donde solo aplican los derechos fundamentales; los habitantes son ciudadanos, pero no votan por presidente y tienen solo un delegado sin voto en el Congreso.
Que Venezuela pase a ser el estado 51 es una posibilidad muy cuesta arriba; más fácil es que ellos pasen a ser el estado 25 gracias a que la Constitución de nuestro país esconde en su artículo 14 la posibilidad cierta de establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios que, por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. En una ocasión ya pasada, lo dicho en el párrafo anterior se pudo hacer realidad y de hecho fue una oportunidad no aprovechada, más bien desperdiciada, por una isla que está al norte de nuestro mar Caribe.
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