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miércoles, julio 29, 2026
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Raimond Gutiérrez…La subordinación del estamento militar a la autoridad civil

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En las instituciones de formación militar venezolanas, la frase “Eres un civil” se ha utilizado históricamente de forma despectiva para reprender el noviciado, asociando la condición civil a una supuesta falta de marcialidad. Paradójicamente, tras cumplir 33 años de servicio, el profesional castrense retorna a esa misma vida civil bajo la condición jurídica y administrativa de Reserva Activa.

Al volver a la condición civil, el militar se despoja del mando, del comando y de los honores castrenses, pasando -como lo acuñó el Libertador Simón Bolívar en abril de 1825- a tener exclusivamente los derechos del más simple ciudadano.

Es menester subrayar que ese origen de ciudadano civil se refleja en los propios hitos fundacionales de la nación. Los acontecimientos político-libertarios del 19 de abril de 1810 y la posterior firma del Acta de la Independencia el 5 de julio de 1811 fueron actos eminentemente civiles. Gestados sin el uso de bayonetas ni mosquetes, representaron una insurrección civil contra la autoridad militar del capitán general Vicente de Emparan y Orbe, representante de la corona española.

Aun cuando la historiografía contemporánea debate el nivel de liderazgo inicial de figuras como Miranda, Bolívar o Andrés Bello en la Junta Suprema de Caracas, la esencia civil de estos hechos permanece indiscutible, sin que ello menoscabe las glorias militares que posteriormente se fraguaron con sangre patriota en los campos de batalla.

A los efectos de estudiar esta doctrina, el Centro para la Integración y el Derecho Público agrupa las 26 constituciones que ha tenido Venezuela desde 1811 hasta 1999 en seis grandes períodos históricos, a través de los cuales se puede rastrear la evolución del principio de subordinación militar:

Primeras Repúblicas (1811-1830): la Constitución pionera del 21 de diciembre de 1811 estableció en su artículo 179 el sometimiento expreso del estamento militar al poder civil, dictaminando que la fuerza armada debía ser dirigida por este. Asimismo, en su artículo 96, limitó la discrecionalidad del Ejecutivo exigiendo el consentimiento del Senado para otorgar grados militares.

Consolidación del Estado (1830-1864): por su parte, la Constitución de Angostura de 1819 (redactada por Bolívar) definió al presidente como comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra, reservando al Senado la aprobación de los ascensos de coronel en adelante. Este control senatorial sobre los grados superiores (coronel y capitán de navío) se mantuvo en las cartas magnas de Cúcuta (1821), Valencia (1830) y Caracas (1857). Conviene destacar que esta última introdujo un postulado clave en su artículo 92: “La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar”.

Períodos subsiguientes (1864-1953): posteriormente, a través del auge del federalismo (1864-1901), la centralización del poder (1901-1936) y la transición democrática (1936-1953), los sucesivos textos constitucionales preservaron la línea doctrinaria de la supremacía de la autoridad civil, adaptándola a los vaivenes políticos de cada época.

En lo que respecta a la época contemporánea, aunque la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no utiliza explícitamente el término “subordinación al poder civil”, pero este principio se infiere de forma nítida en su artículo 328. Dicha norma define a la Fuerza Armada Nacional como una institución esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la nación, erigiendo como sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Esta base normativa se complementa con el artículo 15 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual obliga al militar a practicar y enseñar el cumplimiento del deber ciudadano. El principal de estos deberes, consagrado en el artículo 131 de la CRBV, exige acatar la Constitución y las leyes dictadas por los órganos del poder público, ratificando así que el estamento militar se encuentra plenamente supeditado a la autoridad civil.

Por consiguiente, la revisión del Derecho Constitucional histórico y del ideario bolivariano demuestra que la única fuente legítima de poder humano es la soberanía del pueblo y la aclamación libre de los ciudadanos. De ahí que cualquier alteración del orden constitucional o quiebre de la subordinación militar no encuentre justificación en el texto político fundamental.

Ante tales riesgos, la propia Constitución vigente prevé estos escenarios de desviación institucional y establece mecanismos de autodefensa jurídica mediante dos postulados pétreos: el artículo 138, que decreta la nulidad e ineficacia de toda autoridad usurpada, y el artículo 333, que garantiza el principio de inviolabilidad constitucional. Este último dictamina que la Carta Magna no perderá su vigencia ante actos de fuerza y confiere a todo ciudadano, investido o no de autoridad, el deber irrenunciable de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Hoy como ayer, el Derecho Constitucional venezolano ratifica que los componentes militares son un instrumento técnico de defensa del Estado, cuya legitimidad depende de su estricto sometimiento a las instituciones civiles electas por la soberanía popular. En este mismo orden de ideas, el análisis de las veintiséis constituciones patrias demuestra que la subordinación de las armas no es una concesión coyuntural de la política, sino una constante orgánica y un pilar fundacional de la República.

Cada intento histórico por subvertir este orden mediante el caudillismo, el prusianismo o la autocracia ha representado un paréntesis de inestabilidad que, tarde o temprano, el propio peso del Derecho ha terminado por corregir. El hilo constitucional venezolano, desde el texto fundacional de 1811 hasta las interpretaciones normativas contemporáneas, insiste en que las armas de la nación solo poseen legitimidad ética y jurídica cuando actúan como el escudo protector de las decisiones tomadas por los ciudadanos en el marco civil de las leyes.

Como corolario de lo expuesto, la verdadera marcialidad y el honor militar no se hallan en la pretensión de ejercer el mando político, sino en el respeto reverencial a la institucionalidad democrática. La subordinación castrense, lejos de restar dignidad al uniforme, lo ennoblece al subordinarlo al ideal más alto del republicanismo: la soberanía popular.

Entender esta dinámica histórica es indispensable para el estamento militar contemporáneo, pues la memoria jurídica del país no registra como héroes a quienes usurparon las funciones del Cabildo o de las urnas, sino a aquellos que, fieles al mandato de Angostura, comprendieron que la gloria de las armas se marchita en el instante en que estas se vuelven contra los ciudadanos que las financiaron y les dieron propósito.

De allí es que, en su famoso discurso pronunciado ante la Asamblea de Caracas el 2 de enero de 1814, en la iglesia de San Francisco, nuestro Padre de la Patria dijo: “Un militar no adquiere ningún derecho a mandar a su patria. No es el árbitro de las leyes ni del gobierno; es el defensor de su libertad”.

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