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miércoles, junio 24, 2026
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Raimond Gutiérrez…La razón de ser del compromiso en la función judicial venezolana

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En el ámbito del Derecho Público y la teoría institucional, el ejercicio de la función pública judicial no puede entenderse como una simple relación de empleo público o el cumplimiento mecánico de competencias atribuidas por la ley.

La administración de justicia, por su naturaleza consustancial a la existencia misma del Estado de derecho, exige del juez o jueza un grado de vinculación que trasciende la mera participación burocrática. Existe una distinción ontológica fundamental entre estar involucrado en el aparato judicial y estar genuinamente comprometido con los fines que este persigue. Mientras lo primero refiere a un estatus formal y operativo, lo segundo implica la asunción de una responsabilidad ética, axiológica y constitucional indelegable.

Para desentrañar el alcance de esta exigencia en Venezuela, es imperativo precisar la naturaleza del compromiso requerido y, fundamentalmente, delimitar el objeto hacia el cual debe dirigirse.
En primer término, el compromiso judicial que demanda el ordenamiento jurídico venezolano es de carácter multidimensional. Conforme a las previsiones del Código de Ética que los rige, el juez o jueza debe encarnar una idoneidad moral e intelectual inquebrantable, cuyo modo de actuar –tanto público como privado– inspire la confianza de la ciudadanía.

Asimismo, la jurisprudencia de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia ha configurado un modelo de activismo judicial, en el cual el juez se erige como el director del proceso, obligado a materializar la justicia sustantiva por encima de los formalismos no esenciales. Este estándar exige una dedicación exclusiva y una rigurosa sujeción a los lapsos procesales, transformando la judicatura en un ejercicio de alta responsabilidad pública.

En segundo término, el objeto de este compromiso está claramente delimitado en la CRBV: el juez debe obediencia estricta e irrenunciable al bloque de constitucionalidad, a los derechos humanos y al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la Carta Magna.

Dado que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte a ellos en nombre de la República y por autoridad de la ley, el compromiso primordial del juzgador es con la ciudadanía soberana y con la garantía de una tutela judicial efectiva, expedita y sin dilaciones indebidas.

No obstante, el análisis de esta categoría jurídica no puede sustraerse de las tensiones doctrinales que caracterizan la realidad institucional del país. En las últimas décadas, el concepto de «compromiso» ha sido objeto de un intenso debate respecto a su interpretación.

Desde una perspectiva formal e institucional, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que, dado que la Constitución define un modelo de Estado social de derecho y de justicia, los jueces no pueden adoptar una postura de neutralidad axiológica frente a los fines teleológicos de la República, debiendo alinearse con el Estado de derecho y de justicia en el que se ha erigido nuestra nación.

Frente a esta postura, un sector relevante de la doctrina independiente advierte sobre el riesgo de una instrumentalización conceptual, donde el compromiso constitucional sea transmutado en una exigencia de lealtad político-partidista o subordinación ideológica. Esta distorsión resulta lesiva para el principio de separación de poderes y vulnera flagrantemente el mandato de autonomía e independencia judicial consagrado en el artículo 254 constitucional.

La sumisión del criterio jurisdiccional a intereses ajenos a la legalidad y a la equidad desnaturaliza la esencia de la función judicial, despojando al juez de su rol de árbitro imparcial para convertirlo en un agente de parcialidad política.

En conclusión, el verdadero compromiso exigido en la función pública judicial venezolana radica en la firmeza dogmática y ética para defender el orden constitucional frente a cualquier pretensión de arbitrariedad. Estar involucrado basta para la emisión formal de fallos y providencias; estar comprometido es imperativo para garantizar la supremacía de la justicia.

La preservación de la institucionalidad republicana dependerá, de manera unívoca, de la capacidad de nuestros jueces para entender que su único y legítimo compromiso es con la Constitución, el derecho y la dignidad del ciudadano.

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