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miércoles, junio 24, 2026
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Luis Tesorero…La defensa del culpable

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La defensa del culpable es el dilema que se plantea en toda primera clase en las escuelas de Derecho; el estudiante lo conoce, el acusado lo ha vivido y penalistas los han defendido. La pregunta central alrededor de esta aparente disyuntiva moral gira en torno a por qué darle la oportunidad de defensa a quien ya se sabe culpable, bien sea porque los hechos lo señalan sin lugar a dudas o por la confesión válida del individuo.

Parece no tener sentido que se realice un juicio y lo lógico será, pues, pasar directo al acto de condena y, en consecuencia, acelerar el proceso en donde ese criminal pagará, a la sociedad y por justicia, el mal que hubiere causado.

Para entender este problema, es necesario ver que en la defensa penal, cuando el reo que posiblemente ha cometido un delito y se expone a una pena que puede acarrear la pérdida de la libertad, quien realiza la defensa hace uso de todas las herramientas que dispone para lograr que la justicia escuche y evalúe su parte de la historia, porque siempre existe la posibilidad de que el acusado tenga razones que atenúen o hagan menor la pena. También existe la posibilidad de que no sea culpable y más aún, que sea inocente. Y es por eso que el reo, independientemente de lo que cualquiera pueda pensar, tiene el derecho a ser considerado inocente hasta la demostración de lo contrario.

Pero más allá de eso, el verdadero culpable, el que fue encontrado realizando el hecho delictivo, que ha admitido su culpa y está consciente de que actuó con intención, merece una buena defensa para que cualquier hecho que pueda atenuar su condena lo reciba en la justa medida, porque a final de cuentas hay quienes cometen delitos y están motivados, no por una buena causa, pero sí por motivos válidos. Y cuando nada de esto existe, el culpable sigue siendo merecedor de una buena defensa para despejar las dudas que pudieran otorgarle la libertad o algún beneficio que no se merece.

No defender al culpable, aún cuando torture, asesine, robe, engañe o destruya lo que pertenece a todos, convierte a quienes le condenan en simples vengadores que están lejos del concepto de justicia y muy cerca de la imagen de las turbas sin control que linchan y después meditan sobre los hechos. El linchamiento no es justicia, no es el ejercicio del derecho, es simple y pura venganza. Y la venganza no es justicia.

Esos ajusticiamientos bárbaros y sin orden son sacrificios salvajes que dan paz al colectivo, pero dejan tras de sí dudas respecto al justo trato dado al reo y espacio para que alguien pueda crear, primero, el beneficio de la duda; segundo, invocar el derecho de ser considerado inocente y, tercero, la posibilidad de crear un mártir con el pellejo de un culpable, de crear una memoria manipulable e injusta que solo afecta a las verdaderas víctimas.

Es bueno recordar que la buena defensa no es sinónimo de absolución; ella sirve para equilibrar la balanza de la justicia, que se respeten todos los procedimientos, que las pruebas sean legales y que no se violen derechos humanos durante la investigación o el juicio.

Y lo más importante de la buena defensa de un culpable, es mostrar la realidad completa de lo ocurrido: motivaciones, contexto, antecedentes, estado mental, provocaciones o circunstancias que expliquen el hecho, y eso es bueno para las víctimas, quienes podrán por fin recibir una respuesta a todas sus preguntas. No se trata de proteger al malvado, sino de proteger la justicia misma y evitar abusos. Recordemos el viejo aforismo que reza: “es mejor que queden libres diez culpables, a que sufra injustamente un inocente”.

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