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domingo, diciembre 22, 2024
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Cómo entender | Claves de la Ley de Fiscalización, Regularización y Financiamiento de las ONG y Organizaciones sin fines de lucro

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El 3 de diciembre de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.855 la Ley de Fiscalización, Regularización y Financiamiento de las ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 15 de agosto de 2024.

Esta ley no solamente implica regular el trabajo de organizaciones sociales, sino que establece su disolución en caso de que estas no cumplan con los requisitos que establece la misma. Y es, precisamente, esto lo denuncian diferentes oenegés en Venezuela que trabajan apoyando a víctimas de violaciones de derechos humanos.

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Entre los aspectos claves para entender los alcances de esta ley, tenemos:

● ¿A quién regula?

De acuerdo con el artículo 2, son sujetos de aplicación de esta ley, “las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en la República Bolivariana de Venezuela, que adquieran por la vía jurídica o de hecho, la forma de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos”.

Se exceptúan las que se rigen por una ley especial, como los sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales y otros, explica la ONG Acceso a la Justicia.

● Registro obligatorio

La ley establece que además de las condiciones previstas en el Código Civil para la constitución de oenegés, deberá pasar por un registro obligatorio con nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación o fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

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Además, deben llevar registros contables actualizados, rendir cuentas anuales a sus miembros y notificar sobre financiamientos o donaciones.

Al respecto, la ONG Acceso a la Justicia agrega que “la ley impone un régimen de rendición de cuentas incluso aplicable a las organizaciones que no manejan recursos económicos, violando su autonomía normativa y organizacional”.

● ¿Quién autoriza la constitución y funcionamiento de las oenegés u organizaciones sin fines de lucro?

El vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo de la República “podrá establecer la obligatoriedad de demostrar la inscripción, a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo nacional. Los ministros y ministras del poder popular también podrán establecer la obligación señalada en el apartado anterior, respecto de las gestiones y trámites bajo su competencia, o atribuidos a los entes adscritos a su despacho”.

● Prohibiciones

La ley prohíbe las organizaciones:

● Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos

● Realizar actividades políticas

● Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República

● Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana.

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¿Cuáles son las sanciones?

En este punto, Acceso a la Justicia explica que “el carácter punitivo de la ley se deriva de la simple enumeración de las sanciones que establece: multas, anulación de registro, medida preventiva de suspensión, disolución, anulación del registro de las organizaciones no domiciliadas, y expulsión del país de personas extranjeras miembros de una organización no domiciliada”.

No registrar oportunamente actos o hechos previstos, no notificar sobre financiamientos recibidos o no mantener registros contables según la normativa, se consideran ilícitos formales y acarrean multas.

Una de las sanciones es la “medida preventiva” de suspensión, es decir, un cierre temporal sin límite, que pone en riesgo la continuidad de la organización, hasta tanto un tribunal decida sobre su legalidad.

Las multas van, en una primera falta, de 100 a 1.000 dólares, y en caso de reincidencia, de 500 a 10 mil dólares.

“En caso de que el ilícito sea por la falta de notificación de un aporte o donación, la multa será por el doble de la cantidad recibida, quedando además pendientes las responsabilidades civiles y penales correspondientes (artículo 36)”.

Con información de Correo del Caroní.

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