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jueves, octubre 10, 2024
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¿En cuánto tiempo se deben divulgar los datos de una elección? +Video

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece el proceso y el tiempo según el cual se deben divulgar los resultados de una elección. Para ello, es fundamental la publicación de las actas de escrutinio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Lopre, la Junta Nacional Electoral tendrá 48 horas para realizar el acto de totalización de las actas de escrutinio.

En la elección presidencial del 28 de julio, el lapso de totalización venció el martes 30 de julio, a las 6:00 de la tarde, según confirmó Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia. “No puede haber proclamación sin totalización. Hacerlo, vicia el proceso”, afirmó Solórzano.

Pasos establecidos por la Lopre para la proclamación

1- El escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (Art. 142 Lopre).

2- La totalización de las actas de escrutinio (Art. 150).

3- La adjudicación, es decir, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos (Art. 152).

Proclamación de los resultados

El proceso concluye con la proclamación del candidato electo por el Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de cumplirse todas las fases y reflejarse en las actas electorales de acuerdo a las formalidades prescritas en la Ley para
garantizar la transparencia de los resultados.

El CNE ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral dentro de los siguientes treinta días después del acto de proclamación, (art. 155 Lopre).

A pesar de los lapsos establecidos, el CNE no ha publicado las actas de escrutinio, a una semana del vencimiento del plazo de totalización.

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