La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia convalidó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) donde dan como ganador al presidente Nicolás Maduro. Tal decisión está contenida en una sentencia cuya parte dispositiva se leyó este jueves #22Agosto desde el auditorio del máximo tribunal de Venezuela en presencia del cuerpo diplomático acreditado en el país y rectores del CNE, entre otros, reseñó Últimas Noticias.
La lectura de la sentencia corrió por cuenta de la magistrada Carislya Beatriz Rodríguez, presidenta del TSJ y de la Sala Electoral quien estuvo acompañada de sus colegas Fanny Márquez e Inocencio Figueroa. Esa sentencia es la respuesta a un recurso contencioso electoral interpuesto por el presidente Nicolás Maduro para que la Sala “aclare todo lo que haya que aclarar”.
Una vez realizado el peritaje, los magistrados concluyeron que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio transmitidas por cada una de las máquinas de votación y mantienen plena coincidencia con los registros de datos de los centros nacionales de totalización.
“Certificamos de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida los resultados emitidos por el CNE donde resultó electo Nicolás Maduro Moros”, dice la sentencia.
Mediante la sentencia emitida este jueves los magistrados exhortan al CNE a publicar los resultados definitivos de los comicios presidenciales celebrados el 28 de Julio. Además, remiten la sentencia al Ministerio Público para que, si así lo considera, inicie las investigaciones penales pertinentes relacionadas con delitos comunes y electorales detectados durante el proceso comicial.
En un punto de la sentencia, los magistrados declararon en desacato al excandidato residencial Edmundo González Urrutia debido a que desatendió la citación que le giró la Sala Electoral para que acudiera el jueves 8 de agosto pasado y consignara las actas de escrutinio que dijeron poseer, entre otros documentos.
Se exhortó al CNE a publicar los resultados definitivos del proceso electoral según lo previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Se remite al fiscal general para que todos los elementos sean incorporados a la investigaciones que viene adelantando en torno a los presuntos delitos (comunes electorales y constitucionales) que pudieron cometerse.