En Gaceta Oficial No. 43.273 de fecha 9 de diciembre de 2025, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2025/000091, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2026.
De acuerdo con un reciente boletín Tax Alert de la consultora EY Venezuela, entre los aspectos más relevantes de la Providencia Administrativa, se encuentran las declaraciones y los respectivos pagos de los sujetos pasivos especiales relativas a Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas sus retenciones; Impuesto Sobre la Renta (ISLR), incluidas sus retenciones, estimadas y anticipos; Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), Impuesto a las Actividades de Juego de envite o azar, Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) y las declaraciones del aporte del 70 % de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados.
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Estas declaraciones deberán realizarse según el último dígito del número del RIF y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2026 establecidas en la providencia.
Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2026 establecidas en la providencia.
Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2026 establecidas en la providencia.
En virtud de ello, las personas naturales calificadas como contribuyentes especiales deberán:
- Presentar la segunda porción: 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de ISLR.
- Presentar la tercera porción: 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en la Providencia.
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.




