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domingo, octubre 27, 2024
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Artículo 55 de la Constitución: el derecho a la protección por parte del Estado

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El artículo 55 de la Constitución de Venezuela, señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. El diario La Mañana hizo un análisis de este estamento legal en el marco de la situación actual del país.

Asimismo, destaca: “La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas”.

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Por último, indica que: “El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

Organismos: Hay situaciones que atentan contra el derecho consagrado

Según organizaciones no gubernamentales, en contraste a lo que plantea este artículo en Venezuela se han presentado situaciones que han atentado contra este derecho consagrado en la Carta Magna.

La Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca en un comunicado: “Encontramos un alto grado de indefensión entre la población, personas defensoras de derechos humanos, personas involucradas en trabajo social y comunitario, periodistas y todas las personas percibidas como oposición”.

“La información recibida indica que esta situación se da en un contexto caracterizado por el uso arbitrario del sistema de justicia penal por parte del Ministerio Público en contra de estos grupos, la criminalización de la defensa de los derechos humanos, la corrupción rampante, la impunidad”, según un grupo de expertos independientes.

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Este comunicado también señala que “antes, durante y después de las elecciones se registró una oleada de violaciones de derechos humanos (…) contra personas que ejercían sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, así como violaciones de las garantías procesales”.

Esta situación en el ámbito pos elecciones del 28 de julio, cobró mayor fuerza como lo señala la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «evidenciando el incumplimiento del artículo 55 de la Constitución y poniendo la lupa en la actuación de los organismos de seguridad del Estado venezolano».

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