El Ministerio Público de Venezuela, bajo la dirección de un fiscal nacional en materia de protección de derechos humanos, informó este martes los resultados de la investigación penal desarrollada en torno a la muerte del ciudadano Víctor Hugo Quero Navas, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Rodeo I, reseñó El Impulso.
De acuerdo con el balance oficial de la institución, el pasado 8 de mayo de 2026 se llevó a cabo la exhumación y posterior autopsia del cadáver. El procedimiento fue ejecutado por el equipo médico forense adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal del Ministerio Público, en un trabajo conjunto con el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses (SENAMECF), la Defensoría del Pueblo y familiares cercanos del fallecido, quienes estuvieron asistidos por su abogado de confianza.
Los estudios correspondientes determinaron una data de muerte aproximada de entre 10 meses a un año. Tras la necropsia de ley y la realización de análisis histológicos, toxicológicos y otras experticias complementarias que contaron con el apoyo de establecimientos privados de salud, los especialistas dictaminaron que el deceso de Quero Navas se produjo a causa de un tromboembolismo pulmonar. Asimismo, el informe técnico determinó que no se evidenciaron lesiones traumáticas en el cadáver.
Identificación plena mediante ADN
Para lograr la certeza sobre la identidad del cuerpo, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) realizó una experticia genética a solicitud del Ministerio Público. Siguiendo parámetros científicos y estadísticos internacionales, se contrastó una muestra de tejido óseo (fémur) extraída del cadáver con una muestra biológica en sangre facilitada por la ciudadana Carmen Teresa Navas.
Los resultados de la prueba de ADN arrojaron una filiación biológica con una probabilidad estadística estimada del 99,496%, ratificando de manera científica que los restos exhumados corresponden al hijo de Navas.
En el marco de esta investigación, el Ministerio Público recabó múltiples elementos de convicción mediante inspecciones técnicas, fijaciones fotográficas en los lugares relacionados con el hecho, actas de entrevistas, levantamiento planimétrico, reconstrucción versada de los hechos, extracción de contenido de registros fílmicos y la colección de la historia clínica, entre otras actuaciones.
La institución judicial cerró su pronunciamiento ratificando que todas las diligencias se desarrollaron conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios que rigen la investigación de muertes potencialmente ilícitas, asegurando que continuará velando por el respeto y la garantía de los derechos humanos en los centros de reclusión del país.




