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miércoles, enero 7, 2026
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Publican en Gaceta Oficial el decreto de Estado de Conmoción Exterior

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El Gobierno de Venezuela, en respuesta directa acción militar perpetrada por Estados Unidos el pasado 3 de enero, ha decretado formalmente el Estado de Conmoción Exterior mediante Gaceta Oficial N° 6.954 Extraordinario.

Este instrumento jurídico de excepción, activado «para repeler la injerencia foránea y salvaguardar la soberanía nacional, centraliza las facultades necesarias para la defensa integral del país y la protección de las instituciones republicanas ante la amenaza externa».

En su artículo 1 indica que «se declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de orden externo expresadas mediante la agresión armada del Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio nacional, que ponen gravemente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, así como de sus instituciones; a fin de proceder a implementar las medidas que correspondan para proteger los derechos de la población y defender la soberanía, independencia e integridad del territorio de la República«.

Seguidamente ordena, en el artículo 2, «la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional y el uso del potencial existente como poder nacional para repeler la agresión extranjera; la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado. El personal de tales servicios o empresas quedará sometido temporalmente al régimen militar».

Asimismo, ordena el reforzamiento del patrullaje y la seguridad en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas, planes especiales de despliegue de seguridad pública y el despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.

El Presidente podrá dictar todas las medidas de orden político, legal, administrativo, económico y social que considere necesarias para restablecer la situación, algunas de estas pueden ser:

  1. Ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional.
  2. Restringir el ingreso al territorio nacional o cerrar las fronteras nacionales.
  3. Restringir el libre tránsito de personas o vehículos de cualquier clase o tipo en el territorio nacional.
  4. Suspender el derecho a las reuniones y manifestaciones públicas.
  5. Ordenar a determinadas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, la cooperación con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, e imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
  6. Dictar otras regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para repeler cualquier amenaza o acción hostil exterior, restablecer el orden interno y proteger los derechos de la población.
  7. Cualquier otra medida que fuera necesaria para proteger al pueblo venezolano, la integridad del territorio y la soberanía venezolana.

De igual manera, expresa en su artículo 5 que los órganos de policía nacionales, estadales y municipales «deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa».

También señala, en el artículo 9, que «los Poderes Públicos, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, comandantes de guarnición los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como o cualquier otra autoridad debidamente constituida, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto».

El decreto tiene rango y fuerza de Ley y una duración de 90 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 90 días más.

A partir su entrada en vigencia quedan suspendidos, temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto.

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