
En Gaceta Oficial Nº 43.171, de fecha 16 de julio de 2025, fue publicada la providencia mediante la cual se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) hubiere sido calificado y notificado como especiales, reseñó este jueves Banca y Negocios.
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Esto quiere decir que la institución venezolana agregó como agentes de retención del IVA a las personas naturales con firma personal.
Cabe resaltar que la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 deroga la disposición SNAT/2015/0049, de fecha 14 de julio de 2015, del ente encargado de la tributación en el país.
En la normativa está prevista la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado para las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), que se encuentran bajo la figura de firma personal.
Igualmente, el monto a retener será el 75% del impuesto causado y el gravamen retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando estos califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, «pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto».
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