Imagínese que usted, tras años de sacrificios, de gastar lo que no tiene, de acumular deudas y de pasar días enteros preocupándose, finalmente escucha el golpe del mallete judicial. El juez acaba de emitir la sentencia donde declara que usted tiene la razón: su adversario debe pagarle los daños sufridos, desalojar su propiedad o devolverle un dinero largamente adeudado. O piense en otro escenario: usted se encuentra atrapado en medio de un juicio y la única manera de demostrar que dice la verdad es que el juez acuda en persona a inspeccionar un terreno, verificar las condiciones de un local o revisar unos libros sociales.
Usted respira aliviado ante lo que parece el desenlace lógico de un calvario legal. Sin embargo, cuando su abogado solicita formalmente fijar el día y la hora para que el tribunal se traslade al sitio a ejecutar la sentencia, la respuesta de la justicia no queda plasmada en un papel oficial: el juez simplemente agacha la cabeza, mira con nerviosismo hacia los pasillos tribunalicio y le confiesa en un susurro desalentador: “Yo sé que la ley me obliga a ir, pero no puedo salir del tribunal porque de Caracas no me han dado la autorización”.
Esa escena, que parece extraída de una novela de terror burocrático o de una parodia sobre el absurdo, es la realidad diaria que hoy asfixia a los ciudadanos y profesionales del derecho en todos los estados del país. Detrás de las cortinas del poder decadente, mediante una instrucción verbal y parcialmente secreta, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha impuesto una alcabala procesal inédita e ilegal, con la excusa de “cuidar” a los jueces: ningún tribunal de la República puede salir de su sede física a practicar una inspección judicial, embargar un bien o ejecutar una sentencia firme sin antes obtener el visto bueno directo y discrecional desde Caracas.
Para dimensionar la gravedad de este asunto en la vida cotidiana, imagínese que el Cuerpo de Bomberos local tuviera prohibido salir a apagar un incendio a tres cuadras de su estación hasta que un burócrata en Caracas les firme un permiso de movilización. Para cuando el papel llegue —si es que llega—, la casa se habrá reducido a cenizas. Eso es exactamente lo que ocurre hoy con sus derechos privados en los tribunales civiles del país.
En las regiones, la figura encargada de vigilar y hacer cumplir a rajatabla ese veto silencioso es la propia Rectoría Judicial, convirtiendo -lo que debería ser- una oficina de coordinación administrativa en un candado político que asedia la independencia de cada tribunal de municipio o de primera instancia. Esa práctica no solo es un abuso de corte dictatorial; es un golpe directo a la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la Sala de Casación Civil le prohíbe a un tribunal local realizar las actuaciones de campo propias de su cargo, está destruyendo esa independencia de un plumazo. Está forzando a los jueces a elegir entre cumplir la ley o cuidar sus puestos de trabajo ante el miedo a una destitución fulminante emanada de la Comisión Judicial del TSJ.
El tribunal deja de ser el guardián de la legalidad y pasa a convertirse en un subordinado administrativo que obedece directrices absurdas de evidente sesgo político; porque, en realidad, esa instrucción no tiene por finalidad cuidar, sino vigilar que no se afecten intereses políticos específicos y no se generen “ruidos” que pudieran afectar al Ejecutivo.
Al congelar los traslados de forma indefinida, se transgrede de manera directa el artículo 26 constitucional, que teóricamente garantiza el derecho a obtener con prontitud la sentencia correspondiente y a que esta sea ejecutada, prometiendo una justicia expedita, “sin dilaciones indebidas” y sin formalismos inútiles. ¿Qué es esa orden secreta de autorización previa sino la dilación indebida más escandalosa de nuestra historia judicial reciente? En el proceso civil, el impacto de ese cerco es devastador y opera en dos fases letales para cualquier litigante.
En la fase probatoria, se promueve la indefensión: el Código de Procedimiento Civil establece lapsos estrictos y perentorios para que las partes presenten y evacuen sus pruebas. Si usted, por ejemplo, promueve una inspección judicial sobre un bien que corre el riesgo de ser alterado o destruido, y el tribunal de la causa posterga el traslado esperando el “permiso de la sala”, el tiempo legal seguirá corriendo y el resultado será fatal.
Cuando el plazo vence “en blanco”, el ciudadano pierde de forma irreversible la oportunidad de demostrar su derecho. Se vulnera así la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, que propugna el derecho a la defensa y a presentar pruebas.
La fase de ejecución: el artículo 523 del CPC señala que la ejecución de la sentencia corresponde al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. No dice que corresponde a la Sala de Casación Civil ni a la Rectoría Judicial. Cuando una sentencia definitiva obliga a ejecutar un embargo o a entregar un bien, cada día de retraso injustificado es una ventana de oportunidad dorada para el deudor deshonesto.
Sabiendo que el tribunal tiene las manos atadas por Caracas, el demandado aprovechará ese limbo temporal para vender sus bienes, ocultar su patrimonio, vaciar sus cuentas bancarias o declararse fraudulentamente insolvente. Para cuando la autorización de la Sala Civil finalmente llegue a la región, la victoria judicial se habrá transformado en un papel mojado e inútil, porque la justicia que llega tarde no es justicia; es impunidad decorada.
Ninguna directriz verbal y ninguna orden dada en reunión de jueces posee la jerarquía jurídica para pasar por encima de las competencias que la Constitución y la ley le otorgan a un tribunal de la República. El Código de Procedimiento Civil faculta de manera plena y exclusiva al juez de la causa para dirigir el proceso y materializar sus decisiones en el territorio de su jurisdicción. Inventar un obstáculo burocrático centralizado para controlar los movimientos físicos de los tribunales es una aberración procesal que desnaturaliza la descentralización del sistema de justicia.
Detrás de ese mecanismo no hay un deseo de orden administrativo ni de eficiencia; hay una evidente intención de control patrimonial y político. Al decidir desde una oficina climatizada en Caracas qué traslados se aprueban y cuáles se congelan en las regiones, el poder central se adjudica la potestad de elegir a su discreción quién gana y quién pierde su patrimonio, quién puede defenderse y quién queda despojado de sus derechos en la más absoluta indefensión.
El ejercicio del derecho no puede seguir coexistiendo con el miedo de los propios administradores de justicia. Cuando los tribunales pierden la libertad de caminar por la calle para verificar la verdad y hacer cumplir sus propias sentencias, los ciudadanos quedan desamparados frente al abuso. Es urgente que el nuevo Tribunal Supremo de Justicia reinstitucionalice la justicia y rompa radicalmente con las órdenes abusivas que corroen la independencia de los jueces y el Estado de derecho.
En buena hora la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de septiembre pasado, en su disposición transitoria única establece que se ha iniciado el proceso para la designación de todos los nuevos magistrados del TSJ; porque, como bien advertía nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre Discurso de Angostura: “Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes”.
Cuando se gobierna mediante órdenes secretas y el miedo institucional, se fracturan esas columnas. Si queremos salvar a la justicia, es imperativo que esta vuelva a basarse en la transparencia de la ley escrita y no en las instrucciones del poder central, que tanto daño han hecho a la maltrecha democracia venezolana.
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