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jueves, noviembre 20, 2025
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Notas desde Farriar…Las miserias del Derecho Penal venezolano

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A los abogados Rafael Delgado, Alexis Fuentes y Cecilio Méndez

Un abogado y poeta amigo, con doctorado en Cambridge, profesor titular de la Universidad Central de Venezuela, con innumerables obras publicadas y crédito bien ganado en Venezuela y en el exterior, ante mis quejas y reclamos por el contenido de una decisión emanada de un Tribunal Penal Venezolano, me recomendaba, simplemente, botar en la basura mis libros de Derecho Penal, prescindir de mis lucubraciones jurídicas y dedicarme a estudiar “El Derecho del Siglo XXI”, salvo la opción de descolgar el título de abogado y escoger otro oficio más gratificante, alejado del submundo de lo jurídico.

La verdad es que resulta difícil enseñar y ejercer lo que no tiene vigencia efectiva y sostener tesis que carecen de todo sentido en la realidad. Es hablar de mitos, cuando está en juego la vida y la libertad de las personas, y dejar al arbitrio del poder las exigencias de un mundo que debía ser de los hombres justos, como en vano lo pregonaba José María Vargas, ante la incivilidad y la barbaridad.

Un abogado es defensor del Derecho como camino para la realización de la justicia. Pero defender lo que se ha jurado, resulta un despropósito y atreverse a litigar con artículos de los códigos y leyes vigentes, puede resultar una temeridad o una absoluta ingenuidad, ante el argumento irrebatible de no estar a la altura de esta cáfila.

Sostener que se tiene derecho a ser juzgado en libertad, que los juicios deben ser expeditos, que las normas deben ser interpretadas en su texto, contexto y finalidad, que el Derecho Penal es un recurso extremo, que no hay delito sin culpas, que los jueces deben ser justos, sabios, probos, benevolente con el inocente y severos con el culpable, y que las penas no pueden ser crueles o infamantes, todo eso parece pertenecer a un pasado que no guarda relación alguna con el presente.

Y, para remate, en algunos discursos inaugurales del año judicial, además de las consignas partidistas, se ha dicho sin rubor que el Derecho debe estar al servicio de la política, cuando ello es la negación de lo jurídico.

Por lo demás, en una de las decisiones de la Sala Constitucional (180609) se dice textualmente: que “la discusión dogmática cede ante los problemas sociales, siendo el resultado de un cambio de paradigma cuya legitimidad viene dada por la capacidad de resolver los problemas que se plantean espacio – tiempo (SIC)”. En dos platos, lo que diga la doctrina nada importa, salvo que nos resuelva el problema que nos ocupa hic et nunc (aquí y ahora).

Lo expresado equivale a sostener que los postulados de la doctrina penal, conforme a la normativa jurídica, deben ajustarse a las exigencias de los tiempos y de las circunstancias del momento, siendo el paradigma, la regla o la norma, que cualquier posición doctrinaria que se asuma simplemente es válida en la medida en que pueda resolver un problema planteado en determinado espacio y tiempo.

En otras palabras, no hay principios, ni postulados, ni reglas fijas. Al cesto de la basura el principio de legalidad, de culpabilidad, de la presunción de inocencia, de la absoluta invalidez de las pruebas ilícitas, y de la seguridad jurídica.

Lo que vale es que una sentencia resuelva un problema según los intereses del momento, y de acuerdo a lo que se conoce en los corrillos judiciales, como el “impulso procesal”. ¿Y no es la crítica, cuando es reveladora, un acto de creación? Sancho, ladran los perros.

Leer también: Voy jugando mi vida con la poesía

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