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jueves, mayo 1, 2025
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Raimond Gutiérrez…. La conducción de motos en Venezuela: un problema de gran magnitud

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Desde la perspectiva de la Antropología, el Derecho y la Sociología -como ciencias sociales que estudian al ser humano en su dimensión social y cultural- se aborda la movilidad individual y la seguridad vial, comprendiendo el análisis de los usos y atributos de la conducción de motos o motocicletas y los valores culturales y sociales asociados a ese tipo de vehículos.

De acuerdo con nuestra legislación de transporte terrestre, una motocicleta es un vehículo a motor que puede tener dos o tres ruedas, y está destinado al transporte de personas y cosas, por vías públicas o privadas del territorio nacional.

Por lo demás, está científicamente demostrado que la forma como una sociedad se relaciona con la conducción de vehículos, sus reglas, normas y comportamientos, refleja aspectos de su desarrollo cultural: sus valores, normas sociales y actitudes. De allí que se hable de la cultura vial, entendida como el conjunto de conocimientos, prácticas y valores asociados con los vehículos a motor, y que comprende la educación vial, la conciencia vial, las normas de tránsito y el comportamiento de los conductores.

En nuestro país, la personalidad conductora de los motorizados es actualmente el contraste de la representación ideal e individualizada de la síntesis de la buena conducta y del saber conducir. Sin duda estamos frente a un problema de gran magnitud: de salud pública, de sociopatía colectiva al conducir, de desprecio al derecho de los demás, de desobediencia de las leyes e impunidad frente a su transgresión, de violencia vial, de pérdida del sentido común y hasta del instinto de conservación o de supervivencia de la especie humana; que desdichadamente parece haberse “normalizado”.

Como quiera que nos opongamos rotundamente a esa “normalización” y algo debemos hacer al respecto, es por lo que hemos escrito estas notas, a los fines de que contribuyan -ojalá- a prevenir más problemas de los que -individual y colectivamente- ya tenemos.

En lo que concierne a esta entidad federal, cualquiera que maneje un automóvil por la 5ta Avenida, por las avenidas Cedeño, La Patria, Cartagena, intercomunales Cocorote-San Felipe y San Felipe-Marín, y por la calle 32 de esta ciudad capital, en las horas “pico”, puede confirmar que los accidentes de tránsito que involucran a motorizados son tan comunes como sus infracciones que nadie castiga.

Basta solo con hojear el diario Yaracuy al Día para verificar el grave problema de salud pública de marras: del 1 de enero al 8 de abril de este año, ocurrieron 21 fallecimientos por motivos de accidentes de tránsito; siendo que la imprudencia es la causa principal de tales hechos que son encabezados por motorizados, la mayoría jóvenes cuyas edades oscilan entre 17 y 25 años, de lo cual las causas de decesos por lo general fueron el traumatismo craneoencefálico.

Pero el problema no termina con esa alarmante cifra, que lamentablemente enluta a humildes familias yaracuyanas. ¡Para nada! El calvario, las penurias y los gastos del menguado bolsillo de los desprevenidos conductores de automóviles involucrados en accidentes de tránsito con motorizados lesionados o fallecidos, apenas comienzan…

Por disposición normativa (Ley de Transporte Terrestre, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y otras), cualquiera sea el motivo que haya originado ese tipo de accidentes -incluso porque los motorizados conduzcan en clara contravención a la normativa de transporte terrestre: en evidente estado de ebriedad, a exceso de velocidad, contraviniendo la luz del semáforo, las señales de tránsito o el “fechado”; con exceso de pasajeros, sin casco, sin licencia ni Certificado Médico Vial ni carnet de circulación ni póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos)- si el conductor y/o el pasajero de la motocicleta resultan lesionados leve o gravemente, o -más terrible aún- resultan fallecidos, entonces acontecen las nefastas consecuencias.

El automóvil será inmediatamente retenido (con el subsecuente cargo dinerario posterior del remolcado y del estacionamiento) y su conductor será privado de libertad enseguida y puesto a la orden del Ministerio Público, cuyos fiscales -cumpliendo con sus funciones- lo presentará en audiencia, en el término de 2 (3 si es fin de semana) días, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, donde -asistido y a solicitud de un defensor público o un abogado privado (cuyos honorarios deberá pagar)- le podrá ser otorgada una medida cautelar que sustituya la de privación de la libertad.

Esto es irremediablemente así, porque el homicidio culposo (causado sin intención) y las lesiones personales culposas (ídem) son delitos contra las personas tipificados y sancionados en nuestro Código Penal, en sus artículos 411 y 422.

Sin embargo, el infortunio tampoco acaba ahí. Ahora le toca al propietario el periplo de recuperar el automóvil involucrado en el accidente de tránsito, que -como dijimos- fue previamente retenido por los funcionarios de la Dirección de Tránsito Terrestre del CPNB.

Al ser retenido el vehículo, dicha recuperación empieza con la debida solicitud por ante el fiscal del Ministerio Público que conoce de la investigación penal; cuyo despacho ordenará experticia sobre el automóvil y sobre el Certificado de Registro de Vehículo (popularmente llamado “título”), y solicitará al INTT el historial y trazas del automóvil (comúnmente llamado “tripa”); y luego de 4 meses, aproximadamente, previa autorización de la Fiscalía General de la República, sita en Caracas, le será entregado un oficio para que se dirija al estacionamiento a retirar el carro, antepuesta cancelación -como antes apuntamos- del remolcado y del estacionamiento; sitio este donde habrá de verificar si el automóvil no ha sido desvalijado.

Claro está, quiera Dios que al automóvil no le aparezca el serial de carrocería o de motor devastado, removido, alterado o suplantado, porque entonces se corre el riesgo certero de que el fiscal del Ministerio Público niegue tajantemente la entrega. En ese caso, el propietario deberá solicitar la entrega del vehículo al Tribunal de Control que lleva el asunto penal, quien decidirá, con las pruebas que el propietario aporte -siempre asistido de abogado-, si da o no el automóvil.

En caso de no entregarlo, deberá ejercer el recurso de apelación por ante la respectiva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de que se trate, quien decidirá si proporciona o no el automóvil. En caso negativo, deberá ejercer el recurso de casación por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien finalmente decidirá si entrega o no el vehículo.

En fin, todo esto luego de no menos de un año de espera y el gasto de cuando menos cinco mil dolarillos. Y conste que no les narramos aquí el tiempo y el dinero que se pudieran gastar si el motorizado, recuperado de la lesión o los familiares del lastimosamente fallecido, deciden demandar la reclamación de daños y perjuicios por ante los tribunales civiles.

Colofón de todo cuanto se ha dicho, es que necesitemos encomendarnos a Dios cada vez que manejemos nuestro carro, para que nos libre de casos como el aquí narrado con fines didácticos y, obviamente, cumplir con la normativa nacional y local de transporte terrestre, y conducir nuestro vehículo a la defensiva para evitar a todo trace colisionar con algún motorizado. Escuchemos consejos, porque es de sabios (Proverbios 12:15). Empezamos nosotros.

Leer también: Indemnización de daños por fallas eléctricas

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