Puesto que “a su tiempo maduran las uvas”, esta coyuntura es propicia para insistir en los conceptos del título: por un lado, Estado es un concepto político referido a la forma de organización social compuesta por el territorio, la población y el gobierno; por otro, Derecho es el sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento se impone de forma coactiva.
Ergo, Estado de derecho es la forma de organización política en la que el desenvolvimiento del Estado –en sus elementos población y gobierno– se rige inexorablemente por el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, por la Constitución y por las demás leyes que forman su ordenamiento jurídico; siendo que acorde con el postulado pétreo del artículo 7 de nuestra Carta Magna, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, Estado de derecho es “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.
Modernamente, el Estado de derecho es medido a nivel global por la organización internacional de la sociedad civil Proyecto de Justicia Mundial (WJP por las siglas de su nombre en inglés, World Justice Project), a través del Índice del Estado de derecho, el cual se erige como un estudio internacional que analiza la forma en que los países respetan el Estado de derecho, tomando en cuenta tanto la percepción ciudadana como la evaluación de expertos sobre la justicia, la transparencia y el funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, en consonancia con nuestra Constitución, Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (artículo 2); que tiene como fines esenciales: la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de la persona humana; el ejercicio democrático de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados por la Constitución; los cuales se alcanzan a través de los procesos fundamentales de la educación y el trabajo (art. 3).
En cuanto al territorio y demás espacios geográficos del Estado venezolano, son los mismos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 (uti possidetis iuris), con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad (art. 10).
En cuanto a su población, en ella reside intransferiblemente la soberanía, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, e indirectamente, mediante el sufragio. De tal soberanía popular emanan los órganos de gobierno del Estado y a ella están sometidos y se deben (art. 5).
El cuanto al gobierno -nacional, estadal y municipal- siempre ha de ser: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (art. 6).
En lo que respecta a los Derechos Humanos, es obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos; siendo su respeto y garantía obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con la Constitución de la República, con los tratados sobre tales derechos suscritos y ratificados por Venezuela y con las leyes nacionales que los desarrollen.
En términos generales, el Sistema Internacional de los Derechos Humanos establece los siguientes derechos: a la vida, a la libertad y seguridad de la persona, a no ser discriminado, a la igualdad entre hombres y mujeres, a no ser torturado, a ser libre de esclavitud, a ser tratado con humanidad bajo detención, a circular libremente, a no ser sometidos a expulsión arbitraria, a un proceso justo, al reconocimiento ante la ley, a la privacidad, a la libertad de religión y de creencias, a la libertad de expresión, de reunión pacífica, de libertad de asociación y a casarse y fundar una familia.
Asimismo, a participar en los asuntos públicos, a la igualdad ante la ley, de las minorías, a elegir y aceptar un trabajo, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a formar sindicatos, a la huelga, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la protección ante el hambre, a la salud, a la educación, a la libertad de los padres a elegir la educación para sus hijos y a participar en la vida cultural.
De igual manera, a disfrutar de los beneficios de la ciencia, de los autores a recibir intereses morales y materiales por sus obras, a la libertad para realizar investigaciones científicas y actividades creativas, de los niños a ser registrados y tener una nacionalidad, protección de los niños ante explotación social y económica, de las madres a protección especial antes y después de dar a luz, entre otros.
Corolario de todo lo antedicho es que el poder público del Estado venezolano perennemente debe actuar ceñido al Derecho, pues la Constitución y la ley definen las atribuciones de sus órganos, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (artículo 137).
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