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martes, septiembre 30, 2025
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Maduro: Ya arrancó el proceso de consulta del decreto constitucional de estado de excepción

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Este lunes 29 de septiembre, el presidente Nicolás Maduro informó, durante la emisión de su programa semanal Con Maduro+ en su edición 92, que se inició el proceso de consulta del decreto constitucional de Estado de Excepción, el cual tiene como objetivo proteger la integridad del país frente a las amenazas militares de Estados Unidos.

Al respecto, señaló «hoy arrancó el proceso de consultas del decreto constitucional de Estado de Excepción para decretar un estado de conmoción exterior, de acuerdo a la Constitución y proteger nuestro pueblo».

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Explicó que esta medida tiene como propósito evaluar los alcances del decreto en distintas áreas, con el objetivo de preservar la paz y la estabilidad.

El Mandatario aclaró que esta medida, que busca «proteger a nuestro pueblo, nuestra paz, nuestra estabilidad», solo sería aplicada si Venezuela fuera agredida militarmente por el imperio estadounidense, en este contexto, recordó que «todos saben que hemos sido agredidos económicamente, psicológicamente, políticamente, diplomáticamente… y hemos salido adelante”,

Más temprano, la vicepresidenta Delcy Rodríguez informó que el Presidente suscribió el decreto de Estado de Conmoción Exterior que le da “poderes especiales para actuar en materia de defensa y seguridad y defender a Venezuela”.

“Este decreto busca proteger la integridad territorial, la soberanía, la independencia, los intereses vitales y estratégicos de nuestra República”, comentó durante su participación en un encuentro con el Cuerpo Diplomático acreditado en el país en el Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz.

Cabe destacar, que el pasado 23 de septiembre Maduro informó en Consejo de Ministros que estaba evaluando la puesta en marcha del mencionado decreto ante las amenazas de la administración del presidente Donald Trump en el mar Caribe, así como explicó que trabaja en otras medidas de corte constitucional legales que otorgan poder al Estado para responder ante una situación de agresión por parte de Estados Unidos.

Implicaciones de la medida constitucional

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de conmoción exterior puede decretarse “en caso de conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.

Esta figura se activa cuando existe una amenaza a la integridad territorial, la soberanía nacional o la estabilidad institucional proveniente del exterior.

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El decreto, que debe ser emitido por el presidente en Consejo de Ministros, tiene una duración inicial de hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días, siempre que cuente con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Durante este periodo, el Ejecutivo puede adoptar medidas extraordinarias en los ámbitos social, económico, político o ecológico, incluso si estas implican la limitación temporal de ciertas garantías constitucionales —aunque nunca de derechos fundamentales como la vida, la libertad personal, la integridad física o el debido proceso, protegidos expresamente por el artículo 7 de la ley y por tratados internacionales de derechos humanos.

Además, el decreto permite al Ejecutivo realizar gastos no previstos en el presupuesto, racionar bienes esenciales, requisar propiedades privadas (con compensación posterior) y movilizar a la Fuerza Armada Nacional.

Aunque el decreto otorga al Presidente facultades ampliadas, no es una medida discrecional ni ilimitada. La ley establece controles rigurosos:
Control parlamentario: el decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional en un plazo de ocho días para su aprobación por mayoría absoluta (artículos 26 y 27).

Control judicial: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad en un plazo máximo de 10 días (artículo 32). Si el decreto viola la Constitución o los derechos humanos, puede ser declarado nulo con efectos retroactivos (artículo 38).

Obligación de cooperación: toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe colaborar con las autoridades durante el estado de excepción, pudiendo ser asignados servicios extraordinarios con derecho a indemnización (artículo 17).

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