
La Corte Penal Internacional (CPI) aceptó formalmente este martes 2 de septiembre la solicitud del fiscal Karim Khan de apartarse de la investigación del caso Venezuela 1.
El tribunal sustentó la decisión tomando en cuenta el artículo 42 (7) del Estatuto de Roma y la regla 35 del reglamento de Procedimiento y Prueba. La medida surge tras considerar la existencia de un posible conflicto de intereses que pudiera interferir en el proceso.
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Cinco jueces de apelaciones de la CPI habían solicitado a Khan que se separara del caso el 1 de agosto porque su cuñada, la abogada penalista internacional Venkateswari Alagendra, forma parte del equipo legal que representa a Nicolás Maduro.
Para la Presidencia de la CPI este vínculo familiar y profesional “podría llevar a un observador imparcial y razonable a temer la existencia de parcialidad”, lo que justifica la excusa del fiscal.
El pasado 18 de agosto, el fiscal Karim Khan presentó su “solicitud de excusa” a la Presidencia de la CPI, mediante la cual se separó oficialmente de la investigación del caso Venezuela I, en cumplimiento de la decisión de la Segunda Sala de Apelaciones.
En su escrito, el fiscal dejó constancia de su preocupación por aspectos de la decisión que podrían tener implicaciones más amplias para futuras cuestiones relativas a la recusación de un juez, fiscal o fiscal adjunto.
Tras la decisión de la CPI, Khan no tendrá participación en la situación de Venezuela I ni acceso a ningún expediente confidencial presentado ni a ninguna decisión emitida.